Será de uso obligatorio en la práctica de deporte al aire libre y en los establecimientos de hostelería excepto en el momento de la ingesta
La Junta de Andalucía aprobó el miércoles 22 de octubre la modificación de la orden del 14 de julio sobre el uso de la mascarilla y otras medidas preventivas de la Covid_19. Las principales novedades son:
- El uso de mascarilla será obligatorio para todas las personas en los establecimientos de hostelería y restauración en los que se sirvan a clientes productos para su consumo en el mismo, salvo en el momento de la ingestión.
- En el caso de la práctica físico-deportiva no federada, el uso de mascarilla será obligatorio si no se puede garantizar en todo momento la distancia de seguridad interpersonal.
Consulte las modificaciones en el BOJA anexo.
Hay que recordar que la mascarilla es obligatoria en personas de 6 años en adelante en espacios públicos y cerrados.
El incumplimiento de las medidas sanitarias será sancionado con multas de hasta 100 euros, según lo dispuesto en el Real Decreto Ley 21/2020 de 9 de junio (documento anexo).
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BOJA Modificación de la orden sobre uso de mascarilla | 155,49 KB | |
BOJA Uso obligatorio de mascarilla | 176,73 KB |
Nombre | Tamaño | Tipo |
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BOE-9 de junio 2020 | 465,68 KB |