Exención del pago de las plusvalías para los deudores hipotecarios sin recursos

Exención del pago de las plusvalías para los deudores hipotecarios sin recursos

Fecha de inicio
23/01/2014

Fecha de fin:
23/01/2014

Categoría:
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Según se recoge en las Ordenanzas Fiscales del Ayuntamiento de San Juan de Aznalfarache para este año 2014 "tendrán la consideración de sujeto pasivo sustituto del contribuyente la entidad que adquiera el inmueble, sin que ésta pueda exigir del contribuyente el importe de las obligaciones tributarias satisfechas".

Esto quiere decir que aquellas personas que tengan que entregar su vivienda al banco o la inmobiliaria estarán exentas de pagar las liquidaciones de plusvalías, ahora bien deberán estar atentas a la hora de firmar las escrituras para que en el concepto de la entrega de dicha vivienda conste el concepto de dación en pago y no otro como compra-venta.

Si en la escritura aparace este concepto de dación en pago será el banco o la inmobiliaria los que se hagan cargo del abono de dicho impuesto y así se lo podrá exigir el Ayuntamiento.